REGLAMENTACION DE LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL.




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 744
Derogada/o por: Decreto Nº 15/004 Derogada/o de 20/01/2004 artículo 7.
  VISTO: Lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley No.17 .555, de 18 de 
setiembre de 2002, y la normativa vigente en materia de promoción y 
protección de las inversiones que se realicen en el territorio nacional.

  RESULTANDO: I) Que el artículo 18 de la Ley No. 17.555 antes referida, 
comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que 
simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el 
sector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe 
como coordinador de las consultas y trámites que se deban cumplir ante 
cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración 
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.

  II) Que por el artículo 1 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998, se contempla el acceso a los beneficios fiscales, a las empresas cuyos 
proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su 
giro, se declaren promovidos por el Poder Ejecutivo.

  III) Que en el aspecto institucional u orgánico, por Decreto No. 379/002, de 28 de setiembre de 2002, se estableció que la Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de Turismo, tendrá a su cargo la tramitación y seguimiento de las solicitudes relacionadas con la 
inversión privada -nacional o extranjera -y actividades conexas, ante las "distintas dependencias que tenga competencia en  materia de inversiones.

  CONSIDERANDO: I) Que es necesario determinar el ámbito de aplicación 
del régimen establecido por el artículo 18 de la Ley No. 17.555, de 19 de 
Setiembre de 2002 y su reglamentación.

  II) Que es conveniente, establecer el procedimiento que deberá 
aplicarse en la tramitación de los proyectos de inversión incluidos en el ámbito de aplicación de la norma legal que se reglamenta, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en materia de competencia y 
procedimiento.

  ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 138/003 de 09/04/2003 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 138/003 de 09/04/2003 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 178/003 Derogada/o de 08/05/2003 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 178/003 de 08/05/2003 artículo 1, Decreto Nº 138/003 de 09/04/2003 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 178/003 Derogada/o de 08/05/2003 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 178/003 de 08/05/2003 artículo 1, Decreto Nº 138/003 de 09/04/2003 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 138/003 de 09/04/2003 artículo 5.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - 
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL 
IRURETA

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