Derogada/o por: Decreto Nº 15/004 de 20/01/2004 artículo 7.
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley No.17 .555, de 18 de
setiembre de 2002, y la normativa vigente en materia de promoción y
protección de las inversiones que se realicen en el territorio nacional.
RESULTANDO: I) Que el artículo 18 de la Ley No. 17.555 antes referida,
comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que
simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el
sector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe
como coordinador de las consultas y trámites que se deban cumplir ante
cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.
II) Que por el artículo 1 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998, se contempla el acceso a los beneficios fiscales, a las empresas cuyos
proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su
giro, se declaren promovidos por el Poder Ejecutivo.
III) Que en el aspecto institucional u orgánico, por Decreto No. 379/002, de 28 de setiembre de 2002, se estableció que la Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de Turismo, tendrá a su cargo la tramitación y seguimiento de las solicitudes relacionadas con la
inversión privada -nacional o extranjera -y actividades conexas, ante las "distintas dependencias que tenga competencia en materia de inversiones.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario determinar el ámbito de aplicación
del régimen establecido por el artículo 18 de la Ley No. 17.555, de 19 de
Setiembre de 2002 y su reglamentación.
II) Que es conveniente, establecer el procedimiento que deberá
aplicarse en la tramitación de los proyectos de inversión incluidos en el ámbito de aplicación de la norma legal que se reglamenta, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en materia de competencia y
procedimiento.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA