(Procedimiento) El procedimiento para la obtención de los beneficios
tributarios y fiscales, que correspondiere conforme a la normativa
vigente, será el siguiente:
a) La presentación de la solicitud pertinente, se hará ante la Oficina de
Atención de Inversores del Ministerio de Turismo, en el formulario que
se le entregará al solicitante, que deberá venir acompañada con la
documentación que se exija por la reglamentación vigente;
b) La solicitud inicial y la documentación agregada será remitidas a la
Comisión de Aplicación a los efectos del análisis de precalificación o
elegibilidad dispuesto en el artículo 6 del Decreto No. 379/002, de 28
de setiembre de 2002.
c) La Oficina de Atención a los inversores recibirá el análisis realizado
por la Comisión de Aplicación y enviará los antecedentes a los
organismos que aquella estime correspondan para la evaluación del
proyecto.
d) Si el organismo contacta al inversor a los efectos de requerir
información complementaria o sustitutiva, deberá comunicarlo a la
Oficina de Atención al Inversor para su conocimiento a los efectos de
que ésta controle si ello interrumpe el plazo para el asesoramiento y
emisión de opinión.
e) Las solicitudes de aclaraciones u observaciones sobre un mismo tema,
solo interrumpirán el plazo para que el organismo se expida una vez.
Si hubiera mas de una interrupción se deberá convocar al inversor y
sus asesores a una única instancia donde se plantearán todas las
observaciones. Luego de esta instancia no se aceptarán observaciones
que interrumpan los plazos.
f) Una vez obtenido el asesoramiento pertinente, las actuaciones se
elevarán al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo que
recabará las firmas necesarias a través de la oficina de atención a
los inversores, para la concesión de los beneficios tributarios y
fiscales, si correspondiere.