Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 671-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 178/003

Modifícanse los Artículos 3 y 4 del Decreto 138, relativos a uniformar 
tanto los procedimientos como los plazos para expedirse de los distintos 
organismos que interviniesen en los proyectos de inversión.
(1.145*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                             Montevideo, 8 de mayo de 2003
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril 
del año en curso.

RESULTANDO: I) Que es necesario uniformizar tanto los procedimientos como 
los plazos para expedirse de los distintos organismos que intervienen en 
los proyectos de inversión.

II) Que el artículo 18 de la Ley No. 17.555, comete al Poder Ejecutivo el 
establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de 
propuestas de inversión presentadas por el sector privado que se deban 
cumplir ante cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración 
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Modifícanse los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril del 2003 
los que quedan redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- (Uniformidad de los procedimientos) Los plazos que no 
surjan de normas legales para los procedimientos administrativos 
tendientes o necesarios para los procesos de inversión, serán de 60 días 
corridos a partir de la recepción de la documentación.
Artículo 4º.- (Perentoriedad de los plazos) Las Oficinas u organismos 
competentes en materia de inversiones, deberán emitir su pronunciamiento 
en el plazo establecido para cada trámite. Se entenderá que no se 
formulan observaciones si las referidas dependencias no resuelven dentro 
del término indicado, debiendo de inmediato devolver el expediente a la 
oficina de origen haciendo mención a la presente norma. En el caso de que 
no existiese un plazo establecido, se fija un término perentorio de diez 
días hábiles.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU 
FAU, LEONARDO GUZMAN, JUAN LUIS AGUERRE, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ 
DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA.


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