Decreto 178/003
Modifícanse los Artículos 3 y 4 del Decreto 138, relativos a uniformar
tanto los procedimientos como los plazos para expedirse de los distintos
organismos que interviniesen en los proyectos de inversión.
(1.145*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 8 de mayo de 2003
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril
del año en curso.
RESULTANDO: I) Que es necesario uniformizar tanto los procedimientos como
los plazos para expedirse de los distintos organismos que intervienen en
los proyectos de inversión.
II) Que el artículo 18 de la Ley No. 17.555, comete al Poder Ejecutivo el
establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de
propuestas de inversión presentadas por el sector privado que se deban
cumplir ante cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
Modifícanse los artículos 3 y 4 del decreto 138 de 9 de abril del 2003
los que quedan redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- (Uniformidad de los procedimientos) Los plazos que no
surjan de normas legales para los procedimientos administrativos
tendientes o necesarios para los procesos de inversión, serán de 60 días
corridos a partir de la recepción de la documentación.
Artículo 4º.- (Perentoriedad de los plazos) Las Oficinas u organismos
competentes en materia de inversiones, deberán emitir su pronunciamiento
en el plazo establecido para cada trámite. Se entenderá que no se
formulan observaciones si las referidas dependencias no resuelven dentro
del término indicado, debiendo de inmediato devolver el expediente a la
oficina de origen haciendo mención a la presente norma. En el caso de que
no existiese un plazo establecido, se fija un término perentorio de diez
días hábiles.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU
FAU, LEONARDO GUZMAN, JUAN LUIS AGUERRE, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ
DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA.