ACTUALIZACION DEL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL DECRETO 247/008




Promulgación: 04/05/2021
Publicación: 12/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Toda institución privada o pública prestadora de servicios de salud que contrate un profesional inscripto en el Registro Temporario, deberá remitir copia del contrato y de su eventual prórroga a la Junta Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, se establece que para el mantenimiento de tal contratación, deberá cada seis meses solicitar la actualización correspondiente de la información que arroje el Registro Temporario sobre el profesional contratado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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