El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 5
Toda institución privada o pública prestadora de servicios de salud que contrate un profesional inscripto en el Registro Temporario, deberá remitir copia del contrato y de su eventual prórroga a la Junta Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, se establece que para el mantenimiento de tal contratación, deberá cada seis meses solicitar la actualización correspondiente de la información que arroje el Registro Temporario sobre el profesional contratado.