ACTUALIZACION DEL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL DECRETO 247/008




Promulgación: 04/05/2021
Publicación: 12/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   A los efectos de la inscripción en el Registro Temporario, los interesados deberán presentarse ante el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública y acompañar fotocopia certificada del título o certificado de la especialidad, expedido por la autoridad competente, debidamente legalizado y traducido al idioma castellano si correspondiere, así como la constancia que acredite haber promovido el trámite de reválida ante la autoridad competente y toda otra documentación que se les requiera.
   Los profesionales deberán además, cada seis meses a partir del día de inicio del trámite de inscripción, comunicar al Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública, los avances ocurridos en el trámite de la reválida, mediante constancia emitida por la autoridad competente.
   En caso de no realizar dicha comunicación o de haber sido rechazada la reválida, cesará automáticamente la inscripción en el Registro Temporario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda