MODIFICACION DEL DECRETO 263/015, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA), RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS




Promulgación: 07/05/2018
Publicación: 15/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, y el Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que el Título III de la referida Ley establece el pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones a través de acreditación en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico, disponiendo el mencionado decreto el cronograma y las condiciones para realizar dichos pagos.

   II) que el artículo 1° de la Ley N° 19.593, de 5 de enero de 2018, dio nueva redacción al artículo 17 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, estableciendo que las personas que al 1° de enero de 2018 estuvieran percibiendo beneficios sociales u otras prestaciones podrán optar por percibir dichas prestaciones por otros medios de pago, incluido el efectivo.

   III) que, asimismo, el referido decreto estableció que las personas que al 1° de noviembre de 2015 estuvieran percibiendo jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros también podrán optar por percibir dichas prestaciones por otros medios de pago, incluido el efectivo.

   IV) que, en base a lo anterior, coexiste un conjunto de pasividades y beneficios sociales que se deben pagar a través de medios de pago electrónico con otro en el que el cobro por medios electrónicos es voluntario.

   V) que el artículo 15 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, establece las condiciones en que las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico deben prestar los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales, disponiendo los casos en que dicho servicio debe prestarse en forma gratuita.

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario realizar los ajustes reglamentarios para recoger las modificaciones legales señaladas.

   II) que corresponde que la provisión gratuita de los servicios de pago por medios electrónicos alcance exclusivamente a aquellos pagos que necesariamente deben realizarse por medios electrónicos, no correspondiendo por lo tanto la gratuidad en los pagos de pasividades anteriores al 1° de noviembre de 2015 y de beneficios sociales previos al 1° de enero de 2018, en la medida que los mismos pueden realizarse a través de otros medios de pago.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 
artículos 1, 2 Derogada/o, 3 y 23 inciso 5º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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