ADOPCION DE MEDIDAS PARA ADECUACION DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 23/04/1997
Publicación: 02/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 912
  Visto: que el sector público actúa en carácter de agente de retención de
las contribuciones especiales de seguridad social de sus funcionarios.

  Resultando: I) que en algunas unidades se han constatado dificultades en
la presentación de la información necesaria para el correcto
funcionamiento del nuevo régimen de seguridad social, establecido por la
Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

II) que sin perjuicio de otros mecanismos de contralor propios de la
competencia específica del Banco de Previsión Social, el Poder Ejecutivo
en tanto jerarca de distintos incisos y unidades ejecutoras responsables
de actuar en carácter de agentes de retención, así como en su carácter de
administrador de los fondos que conforman el Presupuesto Nacional - tiene
el deber de promover que los mismos cumplan en tiempo y forma con sus
obligaciones tributarias en la materia.

  Considerando: I) que en sus respectivos ámbitos de aplicación, el
artículo 39º del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y el
artículo 21º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990 facultan al
Ministerio de Economía y Finanzas o sus dependencias a suspender o impedir
el cobro de partidas, órdenes de entrega u órdenes de pago directas de
constatarse las irregularidades que motivan la presente disposición.

II) que la problemática detectada dificulta parcialmente el normal
funcionamiento del nuevo sistema previsional y por lo tanto amerita la
adopción de medidas tendientes a su corrección.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º numeral 4 de la Constitución
de la República, artículo 73º del T.O.C.A.F., artículo 39º del Decreto Ley
Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y artículo 21º de la Ley Nº 16.107, de
31 de marzo de 1990.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                             DECRETA:

Artículo 1

   A solicitud fundada del Banco de Previsión Social, el Ministerio de
Economía y Finanzas en su carácter de administrador y superintendente del
Tesoro Nacional, comunicará mediante resolución a la Contaduría General de
la Nación la lista de organismos y unidades ejecutoras del Presupuesto
Nacional que se encuentran en situación de incumplimiento de sus
obligaciones legales y reglamentarias con el Banco de Previsión Social, a
los efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 39º del
Decreto Ley Nº 14.416, del 28 de agosto de 1975.

Artículo 2

   La Contaduría General de la Nación al recibir la referida resolución,
hará uso de la facultad que le otorga la norma legal citada, de acuerdo a
la gravedad que el caso revista, comunicándolo para su cumplimiento a la
Tesorería General de la Nación.

Artículo 3

   El Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, no habilitará
partida alguna (asistencias financieras, participación en la recaudación
de tributos o por cualquier otro concepto) a los Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, cuando éstos no se
encuentren en situación regular de pagos con el Banco de Previsión Social
por aportes obreros y patronales a la Seguridad Social.
   En dichos casos las partidas que correspondieren se verterán al
Banco de Previsión Social a efectos que éste las acredite en la  cuenta
del organismo estatal deudor.
   El Ministerio de Economía y Finanzas hará uso de la facultad que otorga
la disposición legal citada, de acuerdo a la gravedad que el caso revista.

Artículo 4

   El Banco de Previsión Social podrá dar a publicidad la nómina de
organismos públicos que se encuentran omisos en la presentación de la
información que prescriben los artículos 86 y 87 de la Ley Nº 16.713, de 3
de setiembre de 1995 y sus normas reglamentarias.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y hágase saber al Banco de Previsión Social.

BATALLA - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN ALBERTO
MOREIRA - JUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - JULIO CACERES - JULIO
HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI -
BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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