ADOPCION DE MEDIDAS PARA ADECUACION DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 23/04/1997
Publicación: 02/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 912

Artículo 3

   El Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, no habilitará
partida alguna (asistencias financieras, participación en la recaudación
de tributos o por cualquier otro concepto) a los Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, cuando éstos no se
encuentren en situación regular de pagos con el Banco de Previsión Social
por aportes obreros y patronales a la Seguridad Social.
   En dichos casos las partidas que correspondieren se verterán al
Banco de Previsión Social a efectos que éste las acredite en la  cuenta
del organismo estatal deudor.
   El Ministerio de Economía y Finanzas hará uso de la facultad que otorga
la disposición legal citada, de acuerdo a la gravedad que el caso revista.
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