El Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, no habilitará
partida alguna (asistencias financieras, participación en la recaudación
de tributos o por cualquier otro concepto) a los Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, cuando éstos no se
encuentren en situación regular de pagos con el Banco de Previsión Social
por aportes obreros y patronales a la Seguridad Social.
En dichos casos las partidas que correspondieren se verterán al
Banco de Previsión Social a efectos que éste las acredite en la cuenta
del organismo estatal deudor.
El Ministerio de Economía y Finanzas hará uso de la facultad que otorga
la disposición legal citada, de acuerdo a la gravedad que el caso revista.