Visto: que el sector público actúa en carácter de agente de retención de
las contribuciones especiales de seguridad social de sus funcionarios.
Resultando: I) que en algunas unidades se han constatado dificultades en
la presentación de la información necesaria para el correcto
funcionamiento del nuevo régimen de seguridad social, establecido por la
Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
II) que sin perjuicio de otros mecanismos de contralor propios de la
competencia específica del Banco de Previsión Social, el Poder Ejecutivo
en tanto jerarca de distintos incisos y unidades ejecutoras responsables
de actuar en carácter de agentes de retención, así como en su carácter de
administrador de los fondos que conforman el Presupuesto Nacional - tiene
el deber de promover que los mismos cumplan en tiempo y forma con sus
obligaciones tributarias en la materia.
Considerando: I) que en sus respectivos ámbitos de aplicación, el
artículo 39º del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y el
artículo 21º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990 facultan al
Ministerio de Economía y Finanzas o sus dependencias a suspender o impedir
el cobro de partidas, órdenes de entrega u órdenes de pago directas de
constatarse las irregularidades que motivan la presente disposición.
II) que la problemática detectada dificulta parcialmente el normal
funcionamiento del nuevo sistema previsional y por lo tanto amerita la
adopción de medidas tendientes a su corrección.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º numeral 4 de la Constitución
de la República, artículo 73º del T.O.C.A.F., artículo 39º del Decreto Ley
Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y artículo 21º de la Ley Nº 16.107, de
31 de marzo de 1990.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
A solicitud fundada del Banco de Previsión Social, el Ministerio de
Economía y Finanzas en su carácter de administrador y superintendente del
Tesoro Nacional, comunicará mediante resolución a la Contaduría General de
la Nación la lista de organismos y unidades ejecutoras del Presupuesto
Nacional que se encuentran en situación de incumplimiento de sus
obligaciones legales y reglamentarias con el Banco de Previsión Social, a
los efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 39º del
Decreto Ley Nº 14.416, del 28 de agosto de 1975.
BATALLA - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN ALBERTO
MOREIRA - JUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - JULIO CACERES - JULIO
HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI -
BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI