Decláranse vigentes a partir del 1º de enero de 1983 y hasta el 31 de
diciembre de 1983 los tratamientos otorgados por la República en el Anexo
I al Protocolo Adicional referido en el artículo anterior con las
siguientes especificaciones y condiciones, gravámenes y
orígenes:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 131/983 de
06/04/1983.
Fe de erratas publicada/s:18/05/1983.
Ver en esta norma, artículo:3.