DECLARACION DE VIGENCIA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA QUIMICA




Promulgación: 06/04/1983
Publicación: 04/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 520

Artículo 3

   Sin perjuicio de los niveles de gravámenes establecidos en el artículo
anterior, serán exigibles además, los Derechos Consulares y la Tasa de
Movilización de Bultos en cuanto corresponda por aplicación de la Tasa
Global Arancelaria.
Referencias al artículo
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