Autorízase la importación de camiones, equipos de tracción, acoplados y
semi-remolques para empresas nacionales habilitadas para realizar
transportes internacionales, cuyo peso bruto se ajusta a las normas
establecidas en el decreto 968/975 de fecha 18 de diciembre de 1975
y que posean características técnicas y estructurales adecuadas para los
transportes especiales señalados en el resultando del presente decreto.
(*)