AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE OMNIBUS CON DESTINO A TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS




Promulgación: 05/03/1980
Publicación: 17/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 425
Ver vigencia: Decreto Nº 248/985 de 25/06/1985 artículo 1.
Referencias a toda la norma
  Visto: las insuficiencias del parque automotor de las empresas
nacionales de transporte internacional de pasajeros y de cargas por
carretera en determinados aspectos señalados por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

  Resultando: I) Que dichas empresas no se encuentran actualmente en un
plano de igualdad competitiva con las empresas concurrentes del exterior,
fundamentalmente por la escasez, antigüedad, inadecuada funcionalidad y
elevados costos de mantenimiento y reposición de sus unidades;

II) Que la industria nacional de carrozado de chassis importados no está
al presente todavía capacitada para abastecer la demanda de ómnibus
competitivos a nivel internacional en cuanto a plazos de entrega,
tecnología, costos y financiación, ocurriendo igual situación en lo
relativo a camiones, equipos de tracción, semi-remolques y acoplados en
requerimientos muy específicos tales como transporte de fluídos, cargas a
granel, conjuntos mecánicos, piezas de dimensiones y características
especiales y cámaras frigoríficas.

  Considerando: I) Que la situación expuesta perjudica sensiblemente al
país, particularmente por la pérdida de pasajes y fletes absorbidos por la
concurrencia externa en detrimento de la cuota-parte que le corresponde de
conformidad con los Convenios Internacionales suscritos en la materia;

II) Que también se perjudican las empresas nacionales al mermar sus
ingresos en cuanto no pueden disponer, en tiempo y condiciones ventajosas,
de unidades modernas con las características técnico-operativas requeridas
por sus servicios;

III) Que se lesiona, asimismo, el interés de usuarios y cargadores que
deben abonar mayores precios por pasajes y fletes;

IV) Que, en consecuencia urge autorizar la importación de unidades armadas
completas para el transporte de pasajeros y de cargas respecto a
determinadas necesidades del sector.

  Atento: a las pautas establecidas en el Plan Nacional de Transporte
aprobado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de setiembre de
1979, a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, por la Dirección Nacional de Transporte, por el Ministerio de
Economía y Finanzas y por la Comisión de la Industria Automotriz,

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la importación de ómnibus en unidades completas carrozadas
en origen, para ser afectadas a servicios de transporte internacional de
pasajeros por carretera, en líneas regulares o viajes de turismo, con
exclusión de las líneas zonales definidas en el decreto 544/971 de fecha
26 de agosto de 1971.

   Dichas unidades deberán estar equipadas en forma adecuada a la
importancia de los servicios a los que serán afectados (bodegas de
capacidad especial, baño, aire acondicionado, etc.)

   La autorización quedará circunscripta a las empresas debidamente
registradas en la Dirección Nacional de Transporte. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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