Visto: las insuficiencias del parque automotor de las empresas
nacionales de transporte internacional de pasajeros y de cargas por
carretera en determinados aspectos señalados por la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Resultando: I) Que dichas empresas no se encuentran actualmente en un
plano de igualdad competitiva con las empresas concurrentes del exterior,
fundamentalmente por la escasez, antigüedad, inadecuada funcionalidad y
elevados costos de mantenimiento y reposición de sus unidades;
II) Que la industria nacional de carrozado de chassis importados no está
al presente todavía capacitada para abastecer la demanda de ómnibus
competitivos a nivel internacional en cuanto a plazos de entrega,
tecnología, costos y financiación, ocurriendo igual situación en lo
relativo a camiones, equipos de tracción, semi-remolques y acoplados en
requerimientos muy específicos tales como transporte de fluídos, cargas a
granel, conjuntos mecánicos, piezas de dimensiones y características
especiales y cámaras frigoríficas.
Considerando: I) Que la situación expuesta perjudica sensiblemente al
país, particularmente por la pérdida de pasajes y fletes absorbidos por la
concurrencia externa en detrimento de la cuota-parte que le corresponde de
conformidad con los Convenios Internacionales suscritos en la materia;
II) Que también se perjudican las empresas nacionales al mermar sus
ingresos en cuanto no pueden disponer, en tiempo y condiciones ventajosas,
de unidades modernas con las características técnico-operativas requeridas
por sus servicios;
III) Que se lesiona, asimismo, el interés de usuarios y cargadores que
deben abonar mayores precios por pasajes y fletes;
IV) Que, en consecuencia urge autorizar la importación de unidades armadas
completas para el transporte de pasajeros y de cargas respecto a
determinadas necesidades del sector.
Atento: a las pautas establecidas en el Plan Nacional de Transporte
aprobado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de setiembre de
1979, a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, por la Dirección Nacional de Transporte, por el Ministerio de
Economía y Finanzas y por la Comisión de la Industria Automotriz,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la importación de ómnibus en unidades completas carrozadas
en origen, para ser afectadas a servicios de transporte internacional de
pasajeros por carretera, en líneas regulares o viajes de turismo, con
exclusión de las líneas zonales definidas en el decreto 544/971 de fecha
26 de agosto de 1971.
Dichas unidades deberán estar equipadas en forma adecuada a la
importancia de los servicios a los que serán afectados (bodegas de
capacidad especial, baño, aire acondicionado, etc.)
La autorización quedará circunscripta a las empresas debidamente
registradas en la Dirección Nacional de Transporte. (*)