TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO UNICO ADUANERO A LA IMPORTACION




Promulgación: 26/03/1992
Publicación: 26/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 240
 Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 632/991 de 27 de noviembre de 1991,
que fija las nuevas tasas globales arancelarias a regir a partir del 12
de abril de 1992 y del 19 de enero de 1993.

Resultando: de acuerdo al artículo 31 del mencionado decreto las
modificaciones de tasas dispuestas se aplicarán sobre el nivel de los
recargos.

Considerando: necesario Introducir modificaciones en el referido artículo
a fin de evitar que en algunos casos la reducción de las tasas en las
condiciones establecidas afecten el nivel del recargo mínimo.

Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670
 de 17 de diciembre de 1959 y en el artículo 30 del decreto ley 15.294 de
23 de junio de 1982,

                El Presidente de la República

                      DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 632/991 de 27/11/1991 
artículo 3.

Artículo 2

 Derógase el Inciso 2 del artículo 4 del decreto 632/991.
Referencias al artículo

Artículo 3

     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS  MONTERO - EDUARDO ACHE - ALVARO
RAMOS
Ayuda