VITIVINICULTURA. COMERCIALIZACION DE VINOS. COSECHA 1989




Promulgación: 29/03/1989
Publicación: 01/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas o estén
inscriptas en el Registro llevado por el Instituto Nacional  de
Vitivinicultura (INAVI) como elaboradores, a cualquier título, de vinos
comunes, especiales, espumantes, licores, frutados, sangrías y vermús,
deberán presentar, antes del treinta (30) de junio de cada año, al citado
Instituto, la siguiente declaración jurada de existencias:

   a) De los vinos comunes, mostos, jugos de uva, mostos parcialmente
fermentados, mostos concentrados y borras obtenidas en la zafra;
   b) De los vinos limpios comunes, mostos, jugos de uva, mostos
parcialmente fermentados, mostos concentrados, vinos especiales,
espumantes licorosos, frutados, sangrías y vermut  de cosechas anteriores,
indicando la fecha a que corresponden tales existencias, la que no podrá
anteceder en más de diez (10) días a la fecha en que se presente la
declaración. Dicha declaración deberá contener los datos y realizarse en
los formularios que establezca y proporcione el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI) y ser suscrita Conjuntamente por el bodeguero o su
representante y por un técnico en Vinicultura inscripto en el mencionado
Instituto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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