VITIVINICULTURA. COMERCIALIZACION DE VINOS. COSECHA 1989




Promulgación: 29/03/1989
Publicación: 01/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los elaboradores omisos en la presentación de la mencionada declaración
jurada establecida en el artículo anterior, no podrán retirar del
Instituto Nacional de Vitivinicultura las boletas habilitantes de
circulación ni otros valores hasta que formulen la declaración jurada
antes mencionada. 
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