VITIVINICULTURA. COMERCIALIZACION DE VINOS. COSECHA 1989




Promulgación: 29/03/1989
Publicación: 01/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI) a los fines que se expresarán.

  Resultando: en la gestión de referencia el mencionado Instituto solicita
se adopten medidas tendientes a establecer el régimen de liberación de los
vinos de la cosecha del año.

  Considerando: I) Dada la situación coyuntural que rodea la
comercialización de la próxima zafra, no es aconsejable que los vinos de
la cosecha 1989, se comercialicen con anterioridad al 1º de julio de ese
año;

II) Asimismo es de interés para el sector vinícola y para los
consumidores, tener la posibilidad de que se comercialice antes de la
mencionada fecha, parte de la producción que se encuentre en condiciones
técnicas de ser librada al consumo;

III) Viable contemplar el interés aludido precedentemente, exigiendo el
cumplimiento de los requisitos adecuados, sin que ello vulnere la eficacia
de los controles en que se enmarca el sistema de tipificación vigente.

  Atento: a lo dispuesto por el Art. 5º y concordantes de la ley 2.856, de
17 de julio de 1903 y Art. 1º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968.

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Régimen General. Los vinos elaborados en la cosecha correspondiente al
año 1989, sólo podrán enajenarse o ponerse en circulación a partir del 1º
de julio de 1989, siempre que el elaborador haya cumplido con los
requisitos establecidos en el Art. 3º del presente decreto y respondan a
las tipificaciones vigentes, sin perjuicio de las excepciones establecidas
en el artículo siguiente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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