VITIVINICULTURA. COMERCIALIZACION DE VINOS. COSECHA 1989




Promulgación: 29/03/1989
Publicación: 01/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Requisitos: A) Para proceder de conformidad a lo dispuesto en los Arts.
1º y 2º literal "A" de este decreto se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:

   1) Haber formulado previamente las declaraciones de uva vinificada y
orujos obtenidos, ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).
   2) Haber entregado en destilería todos los orujos obtenidos en la zafra
de que se trate, o, en caso de poseer destilería categoría  "B", haber
cubicado y extraído muestras de aquellos.
   3) Haber presentado la declaración prevista en el Art. 1º literal "b"
del decreto 341/980, de 11 de junio de 1980.
   4) Que los vinos a enajenar o poner en circulación se ajusten a la
tipificación vigente para los producidos en la cosecha anterior.
   5) Comunicar al Instituto Nacional de Vitivinicultura el propósito de
enajenar o poner en circulación los referidos vinos con una antelación no
menor a tres (3) días hábiles respecto al momento en que la enajenación o
puesta en circulación haya de hacerse efectiva. Dicha comunicación deberá
contener los datos y realizarse en los formularios que establezca y
proporcione el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
   6) Que una vez transcurridos los seis (6) días hábiles posteriores
siguientes a la fecha de presentación de la comunicación prevista en un
numeral anterior, el interesado ingrese los vinos de referencia en el
libro de contabilidad de bodega.
   7) Haber entregado en destilería todas las borras obtenidas en la zafra
de que se trate, o, en el caso de poseer destilería categoría "B", que se
haya cubicado y extraído muestras de aquéllas.
   8) Haber presentado la declaración jurada prevista en el Art. 4º de
este decreto;
   B) Para proceder de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2º literal
"B" de este decreto se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
los numerales 1 a 6 inclusive precedentes y además contar con la
autorización del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), previo
dictamen de la Comisión Enotécnica Asesora.  
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