REGLAMENTACION DEL ART. 21 BIS DE LA LEY 18.308, RELATIVO A LOS TIPOS DE PROGRAMA DE ACTUACION INTEGRADA (PAI)




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 12/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21 - BIS.

Capítulo II - Del Programa de Actuación Integrada Complementario

Artículo 4

   (Definición). El Programa de Actuación Integrada (PAI) Complementario es el instrumento de ordenamiento territorial complementario, para la transformación de los siguientes sectores de suelo, cualquiera sea la categoría:
   a) Ámbitos territoriales a los que se les asignó el atributo de potencialmente transformable mediante un instrumento de ordenamiento territorial, pero sin alguno de los requisitos que dispone el literal A del artículo 21 bis de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008 o de los establecidos en el artículo 2° del presente Decreto.
   b) Ámbitos territoriales que no cuentan con la asignación del atributo de potencialmente transformable mediante un instrumento de ordenamiento territorial, en suelo categorizado como urbano o suburbano.
   c) Ámbitos territoriales que no cuentan con la asignación del atributo de potencialmente transformable mediante un instrumento de ordenamiento territorial, en suelo categorizado como rural.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Ayuda