El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21 - BIS.
Capítulo II - Del Programa de Actuación Integrada Complementario
Artículo 6
(Particularidades procedimentales). El procedimiento de elaboración y aprobación del PAI Complementario, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, el Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009 y el presente Decreto.
La comunicación de inicio de la elaboración de un PAI Complementario deberá adicionar:
a) La fundamentación que justifique la transformación, la categoría y subcategoría de suelo previstas, los usos previstos, el modelo territorial de ocupación, densidad de ocupación del suelo y de población y el conjunto de infraestructuras y servicios que se deberán prever en el proceso de elaboración del PAI.
b) La declaración de interés departamental, en el caso del literal c) del artículo 4°.
El PAI Complementario deberá establecer un plazo para la efectiva transformación de la categoría de suelo, del total del ámbito o de cada una de las etapas que se hubieran previsto. Vencido el plazo, sin que la transformación de suelo se hubiera efectivizado, se revertirá la situación volviendo a la categoría original asignada en el instrumento de ordenamiento territorial previo.