CAPITULO IV - NEUMATICOS SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9
Establécese, con carácter nacional, que las retribuciones de los trabajadores empleados en las empresas preferentemente dedicadas a la fabricación de neumáticos, experimentarán durante el período que va desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 30 de noviembre de 1986 los siguientes incrementos:
A) Desde el 1° de octubre de 1985 un 18,17%, más un 2,80% acumulativo
sobre el anterior (en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 del decreto del Poder Ejecutivo 476/985 del 17 de setiembre de 1985).
B) Desde el 1° de noviembre de 1985 un 2,97%(en aplicación de lo dispuesto
por el artículo 7 del decreto del Poder Ejecutivo476/985) acumulativo sobre los incrementos dispuestos en el inciso anterior. (*)