CAPITULO IV - NEUMATICOS SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10
Establécese que sobre los salarios que al 30 de noviembre de 1985 resultaren por aplicación de lo dispuesto en los incisos A y B del artículo 9 del presente decreto, se otorgarán - entre el 1° de diciembre de 1985 y el 30 de noviembre de 1986 los siguientes incrementos acumulativos:
A) Desde el 1° de diciembre de 1985 un 4,47%;
B) Desde el 1° de febrero de 1986 un incremento igual al que se produzca en los precios de los artículos del consumo entre el 1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986;
C) Desde el 1° de abril de 1986 un 4,47%;
D) Desde el 1° de junio de 1986 un incremento igual al que se produzca en los precios de los artículos del consumo entre el 1° de febrero de 1986 y el 31 de mayo de 1986;
E) Desde el 1° de agosto de 1986 un 4,47%;
F) Desde el 1° de octubre de 1986 un incremento igual al que se produzca en los precios de los artículos del consumo entre el 1° de junio de 1986 y el 30 de setiembre de 1986. (*)