CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO




Promulgación: 26/02/1986
Publicación: 07/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - NEUMATICOS
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10

   Establécese que sobre los salarios que al 30 de noviembre de 1985 resultaren por aplicación de lo dispuesto en los incisos A y B del artículo 9 del presente decreto, se otorgarán - entre el 1° de diciembre de 1985 y el 30 de noviembre de 1986 los siguientes incrementos acumulativos:
A) Desde el 1° de diciembre de 1985 un 4,47%;
B) Desde el 1° de febrero de 1986 un incremento igual al que se produzca en los precios de los artículos del consumo entre el 1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986;
C) Desde el 1° de abril de 1986 un 4,47%;
D) Desde el 1° de junio de 1986 un incremento igual al que se produzca en los precios de los artículos del consumo entre el 1° de febrero de 1986 y el 31 de mayo de 1986; 
E) Desde el 1° de agosto de 1986 un 4,47%;
F) Desde el 1° de octubre de 1986 un incremento igual al que se produzca en los precios de los artículos del consumo entre el 1° de junio de 1986 y el 30 de setiembre de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 19.
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