MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 13/08/1986.
Establécese que durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de noviembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
CAPITULO II
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