CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO




Promulgación: 26/02/1986
Publicación: 07/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - NEUMATICOS

Artículo 19

   Dispónese que, con vigencia 1° de abril de 1986, al aumento de 4,47% establecido en el literal C) del artículo 10 del presente decreto, se acumulará:

   I) Para el personal de obreros y empleados en general (excepto obreros de talleres), un 60% de incremento en los salarios básicos;
  II) Para el personal de obreros de talleres, el incremento será del 
44%. La referida acumulación estará sujeta a las siguientes condiciones:
A) Con vigencia 1° de abril de 1986 los valores standard independientemente de cuales sean los rubros que los constituyen se dividirán entre 1,6 con excepción de los valores vigentes en los 
regímenes denominados de alta productividad.
B) Los factores de subvención que se aplican en los regímenes de alta productividad se dividirán también entre 1,6.
C) Los nuevos rendimientos pedidos, sectoriales o por máquina, se obtendrán dividiendo los actuales rendimientos pedidos, por el divisor 1,6, con excepción de los sectores o máquinas que trabajan en "alta  productividad", los cuales seguirán con su rendimiento actual de 75/80 Bh.
D) Aplicados los nuevos valores, los rendimientos standard (o sea el rendimiento obtenido durante el tiempo en que se trabaje con standard) nunca serán superiores a 85 Bh y sólo se pagarán puntos hasta ese máximo de rendimiento standard.
E) Para el personal de talleres, con vigencia 1° de abril de 1986, se mantendrá el sistema de calificación actual y los incentivos que se aplicarán serán:

1) Premio por calificación: entre el 1% y 12,5%.
2) Premio por muestreo y precálculo y existencia del régimen de descanso 
   rotativo: 16%.
3) Premio a las personas que realizan descanso rotativo: 8%.
4) Premio complementario para el personal ubicado en los niveles 1 a 7 
   inclusive: 3%.
   Lo antes expuesto, dará lugar a las siguientes alternativas, según 
   calificación:

a) Personal de Nivel 8 o superior, sin descanso rotativo: Premio entre 
   17,16% y 30,50%;
b) Personal de Nivel 8 o superior, con descanso rotativo: Premio entre 
   26,53% y 40,94%;
c) Personal de Nivel 7 inclusive sin descanso rotativo:
   Premio entre 20,67% y 34,42%;
d) Personal de Nivel 7 inclusive, con descanso rotativo:
   Premio entre 30,33% y 45,17%;
F) A partir del 1° de abril de 1986 se eliminan todos los incentivos del
   personal de empleados inferiores al 60%;
    En caso de premios superiores a 60%, el nuevo porcentaje de premio, 
   que se calculará según la fórmula que más abajo se detalla, se 
   mantendrá congelado, cesando al vacar el puesto o absorviéndose a 
   través de futuras eventuales promociones, traslados, etc, a efectos de
   alcanzar el objetivo de su completa eliminación. Nuevo porcentaje de
   premio P - 60 siendo P el porcentaje de premio anterior.
          ------
           1,6

   A los efectos de este literal, se considerará el porcentaje promedio 
   de los premios generados en el trimestre agosto/setiembre/octubre 1985.
   Si en este período aparecieran premios fuera de lo normal, se analizará
   individualmente cada caso.
G) A todo personal de obrero o empleado cuya situación no esté contemplada
   expresamente en los literales anteriores, se le aplicará el mismo 
   criterio de reducción de premio previsto en el literal f) precedente.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/08/1986.
Ayuda