A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en el artículo 1º
las partes deberán presentarse ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, el cual deberá establecer que los bienes a importar
se encuentran comprendidos dentro de las normas técnicas dispuestas por la
División Uso y Manejo de Aguas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/990 de 26/10/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/990 de 23/02/1990 artículo 2.