IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPORTACIONES - TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 23/02/1990
Publicación: 24/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 304

Artículo 2

   A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en el artículo 1º
las partes deberán presentarse ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, el cual deberá establecer que los bienes a importar
se encuentran comprendidos dentro de las normas técnicas dispuestas por la
División Uso y Manejo de Aguas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/990 de 26/10/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/990 de 23/02/1990 artículo 2.
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