Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 473-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Se entienden competitivas de la industria nacional las tuberías
de conducción y distribución en PVC y PE así como las de aluminio, con sus
respectivos acoples y accesorios para unión citados en la parte expositiva
que cumplan con las condiciones establecidas en el Considerando IV.
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