APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 58

   COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización,
otorgada a funcionarios Profesional Universitarios, Estudiantes
Universitarios o Especialistas, de acuerdo a lo que establece la
reglamentación respectiva, se ajustará a los siguientes valores, vigentes
al 1º de enero de 1997:
             a) Profesionales Universitarios de carreras de cursos
superiores directamente vinculados a la actividad del Banco Central del
Uruguay, cuyos planes de estudio tengan una duración de cinco años o más:
$ 2.345.
             b) Profesionales Universitarios de carreras de cursos
superiores no vinculadas directamente con la actividad del Banco Central
del Uruguay, títulos intermedios y otras profesiones de menos de cuatro
años de plan de estudios, Especialistas, Estudiantes Universitarios:

          Profesional Universitario               $          1.949
          Especialista hasta                      $          1.949
          Estudiante Universitario hasta          $          1.949
   La compensación a los Estudiantes Universitarios se proporcionará en
función de los exámenes aprobados respecto del total de la carrera.
   En el caso de profesionales y estudiantes de carreras universitarias
cuyos planes de estudio tengan una duración de tres años, la compensación
será otorgada si estos funcionarios cumplen tareas afines con su
profesión.
   Los funcionarios que el Directorio - mediante prueba de suficiencia y/o
admisión de méritos probados - declare especializados en materias que
interesan al Banco Central del Uruguay recibirán la compensación. La misma
se graduará según la importancia que tenga para el trabajo esa
especialización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 59.
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