APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 57

   COMPENSACION POR PERMANENCIA A LA ORDEN. Los funcionarios comprendidos
en el art. 43º, afectados a la atención directa de los miembros del
Directorio y de la Jerarquía Superior del Instituto, que se hubieran
designados ese efecto conforme a la reglamentación vigente, percibirán una
compensación mensual equivalente al porcentaje del salario mínimo
nacional, que para cada caso se establece a continuación:

                    Secretario          150%
                    Ordenanza            75%
                    Chofer               75% (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 59.
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