APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay
percibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 37.00
(treinta y siete pesos uruguayos) al 1o. de enero de 1997 por cada año
de servicio público u otros servicios reconocidos a los efectos
jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Esta partida se ajustará aplicando la variación del Indice General de
Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, en
la oportunidad prevista en el inc. 1º del artículo 33o. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/06/1998.
Ver en esta norma, artículos: 28 y 55.
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