APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia liquidará sobre todas
las retribuciones personales de carácter permanente, salvo las
compensaciones establecidas en los arts. 16º,  17º, 26º y 59º de este
Decreto.
   La misma se otorgará a la franja de funcionarios mejor calificados que
hayan desempeñado tareas efectivas en el banco durante todo el período, de
acuerdo al régimen que establezca la reglamentación.
   El monto máximo a percibir por parte de cada funcionario beneficiario
de esta prima, no podrá superar el 8% (ocho por ciento) del total de su
retribución anual definida en el párrafo primero de este artículo.
   La asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder el
cuatro por ciento del total de los créditos presupuestales referentes a
retribuciones personales de carácter permanente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
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