APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación total
corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el inciso
2º del artículo 15º.
Esta retribución se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre
todas las remuneraciones personales de carácter permanente con excepción
de las compensaciones establecidas en el arts. 16º, 26º, 28º y 59º.
La misma abarca a todo el personal del Banco Central del Uruguay excepto a
aquellos funcionarios que por la naturaleza de su función, desempeñen un
horario diferente que ya se encuentre contemplado del punto de vista
retributivo. A vía desempleo y sin que signifique una enunciación
taxativa, no percibirán la retribución prevista en este artículo, los
funcionarios que realicen horarios rotativos y/o nocturnos, situaciones
que se encuentre contempladas en los arts. 19º y 20º de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28, 29 y 55.
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