REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - De la educación terciaria: ámbito de aplicación y definiciones.

Artículo 7

   (Transformación entre tipos de instituciones terciarias). La transformación entre tipos de instituciones, deberá solicitarse ante el Ministerio de Educación y Cultura.
   Corresponderá modificar los estatutos de la persona jurídica según el nuevo tipo de institución. También se deberán desarrollar las carreras, sus títulos, y la cantidad de áreas de conocimiento en correlación con lo definido.
   La información a presentar incluirá: fundamentación de la solicitud de transformación, copia de modificación de estatutos, antecedentes y trayectoria institucional, proyecto académico fundamentando las unidades en que se insertan las nuevas carreras, sus títulos y plan de desarrollo.
   El Ministerio de Educación y Cultura establecerá los aspectos operativos del procedimiento en los supuestos mencionados en este artículo. Cumplido el procedimiento, el Poder Ejecutivo se expedirá sobre la autorización para funcionar, previo asesoramiento del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 55 (vigencia).
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