REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO X - Del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada

Artículo 48

   (Competencias). El Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada del Ministerio de Educación y Cultura tendrá como cometido asesorar:
   1. al Poder Ejecutivo en las solicitudes de autorización para funcionar como Universidad o Instituto Universitario (artículo 13 del presente Decreto), en su revocación (artículo 19 del presente Decreto), así como también en la transformación de tipos de instituciones (artículo 7 del presente Decreto).
   2. al Ministerio de Educación y Cultura en las solicitudes de:
   a) reconocimiento institucional de Institutos terciarios con carácter no universitario (artículo 14 del presente Decreto), así como en su revocación (artículo 19 del presente Decreto).
   b) en las revocaciones del reconocimiento de carreras ofrecidas por instituciones terciarias o universitarias (artículo 20 del presente Decreto).
   c) reconocimiento de nivel académico de nuevas carreras (artículos 17 y 23 del presente Decreto),
   d) autorización de nuevas Sedes (artículo 18 del presente Decreto),
   e) competencia notoria del personal docente (artículo 24 del presente Decreto),
   f) ingreso excepcional a la enseñanza terciaria (artículo 30 del presente Decreto),
   g) titulaciones que involucran trayectorias formativas interinstitucionales (artículo 32 del presente Decreto),
   h) actualización de información (artículo 42 del presente Decreto).
   i) en la implementación transitoria del régimen de consolidación institucional, en el caso de corresponder (artículo 57 del presente Decreto).
   Asimismo, asesorará al Ministerio de Educación y Cultura en todos aquellos trámites que tengan que ver con la educación terciaria privada y que la Dirección Nacional de Educación o el Área de Educación Superior entiendan pertinente poner a su consideración.
   El Consejo Consultivo podrá proponer al Poder Ejecutivo, así como al Ministerio de Educación y Cultura, las modificaciones que entienda convenientes al régimen establecido en el presente Decreto y en las resoluciones derivadas del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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