REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - Del ingreso a las Instituciones Terciarias Privadas y Reconocimiento de estudios

Artículo 32

   (Títulos que involucran trayectorias formativas interinstitucionales).
   1) Las carreras ya reconocidas que incorporen trayectorias formativas en colaboración interinstitucional, ya sea de manera obligatoria u opcional para sus estudiantes, podrán reconocer estudios realizados fuera de la institución universitaria que otorga el título, excediendo el límite de estudios reconocidos previsto en el artículo 31 del presente Decreto. La institución universitaria nacional debe solicitar ante el Ministerio de Educación y Cultura la aprobación de la excepción, con el asesoramiento del CCETP.
   El Consejo Consultivo deberá verificar los antecedentes de la colaboración institucional incluido el convenio específico. Deberá también considerar la equivalencia de niveles y carga académica de los contenidos que se reconocen en el marco del programa de estudios para asegurar que no aparezcan diferencias sustanciales con las exigencias de la carrera reconocida, y verificar la información en cuanto al estado de autorización, reconocimiento o acreditación de las instituciones extranjeras que intervienen.
   2) El reconocimiento de nivel académico de nuevas carreras que incluyen trayectorias formativas interinstitucionales obligatorias en su plan de estudios, quedarán sujetas a los mismos requisitos que se aplican a las carreras de una única institución universitaria. La presentación para reconocimiento deberá justificar el cumplimiento de dichos requisitos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 55 (vigencia).
Ayuda