El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - De la autorización para funcionar como institución de educación terciaria
Artículo 14
(Reconocimiento de instituciones de educación de nivel terciario). Las instituciones de educación terciaria de carácter no universitario podrán solicitar al Ministerio de Educación y Cultura el reconocimiento del nivel académico de carreras de educación terciaria siguiendo las pautas de valoración previstas en el presente Decreto. En el marco de lo establecido en el artículo 68 de la Constitución de la República las instituciones terciarias pueden funcionar sin autorización. Solo en el caso de aspirar al reconocimiento de sus carreras por parte del Ministerio de Educación y Cultura, deberán iniciar el trámite de reconocimiento institucional.