PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma

PROCEDIMIENTO

Artículo 8

 La presentación, ampliación o modificación que implique aumento de 
inversión de todo Proyecto Turístico, deberá acompañarse con el 
comprobante del depósito efectuado en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay de títulos de deuda pública equivalente al 0,5% del monto 
total estimado de la inversión, que se mantendrá hasta que se realice el 
10% de avance de obra. A solicitud del interesado el Ministerio de 
Turismo ordenará la liberación del depósito una vez cumplida la condición 
establecida en esta cláusula.
Ayuda