PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma

BENEFICIOS

Artículo 4

 Las inversiones comprendidas en el literal b. del artículo 1º podrán 
usufructuar solo los beneficios previstos en los literales d., e., f. y 
g. -exclusivamente para equipamiento- del artículo 3º. Dichos beneficios 
se usufructuarán en forma automática, cumpliendo con lo establecido en el 
artículo 9º de este decreto. La devolución del I.V.A. se hará efectiva 
mediante certificados de crédito, que expedirá la Dirección General 
Impositiva. 
Referencias al artículo
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