PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y PLAZO

Artículo 17

 Los proyectos en trámite, presentados bajo los regímenes promocionales 
anteriores en los que aun no se hubiera dictado resolución otorgando 
exoneraciones de gravámenes, tendrán un plazo de treinta días para 
adaptarse a las exigencias de este decreto. Transcurrido dicho plazo se 
tendrá por desistida la opción correspondiente.
Los proyectos ya aprobados pero que aun no hayan usufructuado los 
beneficios, tendrán un plazo de treinta días a contar desde la fecha de 
este decreto para ampararse a los beneficios en él establecidos. Si el 
titular del proyecto no expresara su voluntad de ampararse al mismo 
dentro del plazo fijado, se aplicará el régimen bajo el cual el proyecto 
fue aprobado.
Los proyectos turísticos aprobados, que se encuentren en la etapa de 
ejecución de las obras, solamente podrán acogerse al presente régimen, 
para inversiones y adquisiciones que se realicen a partir de la fecha de 
la vigencia del presente decreto, formulando una declaración ante el 
Ministerio de Turismo expresando su voluntad de acogerse al nuevo 
régimen, dentro de los treinta días de aprobado este decreto. Si el 
titular no formulara la declaración dentro del plazo fijado se aplicará 
el régimen bajo el cual el proyecto fue aprobado.
A partir de la vigencia de este decreto, todas las ampliaciones a la 
inversión de proyectos que se hayan amparado a anteriores regímenes, 
deberán hacerlo bajo la presente normativa.
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