Los proyectos en trámite, presentados bajo los regímenes promocionales
anteriores en los que aun no se hubiera dictado resolución otorgando
exoneraciones de gravámenes, tendrán un plazo de treinta días para
adaptarse a las exigencias de este decreto. Transcurrido dicho plazo se
tendrá por desistida la opción correspondiente.
Los proyectos ya aprobados pero que aun no hayan usufructuado los
beneficios, tendrán un plazo de treinta días a contar desde la fecha de
este decreto para ampararse a los beneficios en él establecidos. Si el
titular del proyecto no expresara su voluntad de ampararse al mismo
dentro del plazo fijado, se aplicará el régimen bajo el cual el proyecto
fue aprobado.
Los proyectos turísticos aprobados, que se encuentren en la etapa de
ejecución de las obras, solamente podrán acogerse al presente régimen,
para inversiones y adquisiciones que se realicen a partir de la fecha de
la vigencia del presente decreto, formulando una declaración ante el
Ministerio de Turismo expresando su voluntad de acogerse al nuevo
régimen, dentro de los treinta días de aprobado este decreto. Si el
titular no formulara la declaración dentro del plazo fijado se aplicará
el régimen bajo el cual el proyecto fue aprobado.
A partir de la vigencia de este decreto, todas las ampliaciones a la
inversión de proyectos que se hayan amparado a anteriores regímenes,
deberán hacerlo bajo la presente normativa.