PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 16

 El Ministerio de Turismo controlará el cumplimiento de todas las 
obligaciones asumidas por los beneficiarios de la declaración prevista en 
el artículo 2º, así como los plazos, términos y condiciones establecidos 
en este decreto, a cuyos efectos podrá solicitar la intervención de otros 
organismos públicos.

                   
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