PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 11

 Todos los bienes adquiridos con los beneficios otorgados por este 
decreto no podrán ser aplicados a un destino ajeno al Proyecto Turístico, 
hasta tanto no se hayan cumplido los plazos de amortización de los 
mismos, de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General 
Impositiva. En caso de incumplimiento de lo precedentemente dispuesto, 
caducarán los beneficios que se concedan en aplicación de este 
decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.
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