Las obras de los Proyectos Turísticos deberán iniciarse dentro de los
ciento ochenta días siguientes de la notificación al interesado de la
declaración correspondiente. Dichas obras deberán realizarse de acuerdo
al cronograma presentado, pudiendo el Ministerio de Turismo, previa
solicitud fundada, prorrogar dicho plazo hasta en un 50% para cada etapa.
Antes de iniciarse las obras deberá presentarse ante el Ministerio de
Turismo una copia de los proyectos definitivos de arquitectura y de obras
de infraestructura aprobados por los organismos competentes y un listado
de bienes muebles destinados al equipamiento.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior,
caducarán los beneficios que se concedan en la aplicación de este
decreto, salvo resolución fundada del Ministerio de Turismo. (*)