PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 10

 Las obras de los Proyectos Turísticos deberán iniciarse dentro de los 
ciento ochenta días siguientes de la notificación al interesado de la 
declaración correspondiente. Dichas obras deberán realizarse de acuerdo 
al cronograma presentado, pudiendo el Ministerio de Turismo, previa 
solicitud fundada, prorrogar dicho plazo hasta en un 50% para cada etapa. 
Antes de iniciarse las obras deberá presentarse ante el Ministerio de 
Turismo una copia de los proyectos definitivos de arquitectura y de obras 
de infraestructura aprobados por los organismos competentes y un listado 
de bienes muebles destinados al equipamiento.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, 
caducarán los beneficios que se concedan en la aplicación de este 
decreto, salvo resolución fundada del Ministerio de Turismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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