PRORROGA PAGO DE ANUALIDADES. PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL




Promulgación: 03/05/2000
Publicación: 10/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 820
VISTO: lo dispuesto por el artículo 5 bis, numerales 1 y 2 del Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de
1883, Acta de Estocolmo, de 14 de julio de 1967, ratificado por
Decreto-Ley Nº 14.910 de 19 de julio de 1979, y el Art. 115 de la Ley
17.164 de 2 de setiembre de 1999.

RESULTANDO: que la citada normativa faculta al Poder Ejecutivo a
rehabilitar las patentes caducadas por el no pago de las anualidades
correspondientes.

CONSIDERANDO: I) que se estima necesario adoptar las medidas que
faciliten y propicien el desarrollo tecnológico nacional, a través de los
diversos instrumentos normativos previstos, en especial en lo referente
al otorgamiento de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños
industriales, en tanto que constituyen derechos de propiedad industrial
producto de la actividad inventiva y de la innovación tecnológica.

II) que la medida está destinada a beneficiar principalmente a los
inventores e investigadores nacionales que omitieron oportunamente el
pago de las anualidades correspondientes.

III) que en consecuencia, se estima conveniente hacer uso de las
facultades concedidas por el Art. 115 de la Ley 17.164 de 2 de setiembre
de 1999, Art. 5 bis numerales 1 y 2 del Convenio de París, Decreto-Ley
14.910, otorgando un plazo de gracia para el pago de las anualidades
vencidas a fin de rehabilitar las patentes que hubieran caducado.

ATENTO: a lo manifestado por la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial, a las normas mencionadas precedentemente, y a lo dispuesto en
los Arts. 112, 117 lit. B) apartado x) y 124 lits. C) y D) de la ley Nº
17.164 de 2 setiembre de 1999;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Concédese un plazo de gracia de seis meses a partir de la publicación
del presente decreto en el Diario Oficial, para el pago de las
anualidades vencidas de las patentes de invención, modelos de utilidad y
diseños de modelos industriales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Autorízase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial la
rehabilitación de las patentes de invención, modelos de utilidad y
diseños y modelos industriales que hubieren caducado como consecuencia
del no pago de las correspondientes anualidades, en los casos en que no
hubiera expirado el plazo de protección legal, cuando se cumplan los
requisitos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 3

 A los efectos de la rehabilitación, los titulares de las patentes
caducadas deberán presentar la solicitud respectiva y acreditar el pago
de las anualidades adeudadas, en el plazo previsto en el Art. 1º del
presente decreto.

Artículo 4

 En todos los casos el pago de las anualidades adeudadas tendrá un
recargo del cincuenta por ciento (50%).

Artículo 5

 Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de los derechos
adquiridos por terceros durante el período en que dichas patentes de
invención, modelos de utilidad y modelos y diseños industriales
estuvieron en el dominio público.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU
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