PRORROGA PAGO DE ANUALIDADES. PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL




Promulgación: 03/05/2000
Publicación: 10/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 820

Artículo 3

 A los efectos de la rehabilitación, los titulares de las patentes
caducadas deberán presentar la solicitud respectiva y acreditar el pago
de las anualidades adeudadas, en el plazo previsto en el Art. 1º del
presente decreto.
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