Autorízase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial la
rehabilitación de las patentes de invención, modelos de utilidad y
diseños y modelos industriales que hubieren caducado como consecuencia
del no pago de las correspondientes anualidades, en los casos en que no
hubiera expirado el plazo de protección legal, cuando se cumplan los
requisitos previstos en el artículo siguiente.