REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 19.942, RELATIVAS A MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR COVID-19




Promulgación: 27/04/2021
Publicación: 30/04/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.942 de 23/03/2021.

Artículo 17

   El límite máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio y de la Sobretasa a que refiere el inciso tercero del artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos pasivos de los literales B) y C) del artículo 1° del referido Título, se determinará de acuerdo a la siguiente escala:

Ingresos brutos gravados (UI)
Límite Máximo de Abatimiento
Desde
Hasta
0
915.000
50%
915.001
1:830.000
25%
1:830.001 
1%
A estos efectos se tomará la cotización de la unidad indexada al cierre del ejercicio. Lo dispuesto en el presente artículo regirá sólo para el cierre de ejercicio acaecido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive y hasta el 30 de noviembre de 2021. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 22/022 de 14/01/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 122/021 de 27/04/2021 artículo 17.
Referencias al artículo
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