MODIFICACION DEL ART. 17 DEL DECRETO 122/021, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.942, RELATIVA A MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR COVID-19




Promulgación: 14/01/2022
Publicación: 25/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el inciso tercero del artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996;

   RESULTANDO: I) que el referido inciso dispone el límite máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio, facultando al Poder Ejecutivo a disminuir dicho porcentaje en forma general, o a disponer excepciones considerando la naturaleza de la actividad, el monto de los ingresos, u otros índices de naturaleza objetiva;

   II) que de acuerdo al artículo 17 del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo ejerció dicha facultad; estableciendo distintos límites máximos de abatimiento de acuerdo al monto de los ingresos brutos gravados del ejercicio, que rigen sólo para el primer cierre de ejercicio acaecido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive;

   CONSIDERANDO: que es necesario precisar el límite temporal para hacer uso de los referidos límites;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 122/021 de 27/04/2021 
artículo 17 inciso 3º).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda