Fecha de Publicación: 30/04/2021
Página: 43
Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   El límite máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio y de la Sobretasa a que refiere el inciso tercero del artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos pasivos de los literales B) y C) del artículo 1° del referido Título, se determinará de acuerdo a la siguiente escala:

Ingresos brutos gravados (UI)
Límite Máximo de Abatimiento
Desde
Hasta
0
915.000
50%
915.001
1:830.000
25%
1:830.001 
1%
A estos efectos se tomará la cotización de la unidad indexada al cierre del ejercicio. Lo dispuesto en el presente artículo regirá solo para el primer cierre de ejercicio acaecido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive.
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