AUTORIZACION PARA IMPORTAR REACTIVOS DESTINADOS A DIAGNOSTICOS, EQUIPOS MEDICOS Y TERAPEUTICOS




Promulgación: 08/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   En situaciones de emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Salud Pública podrá emitir un registro provisorio para los productos médicos previstos en el Decreto N° 3/2008 de 1 de enero de 2008 y sus sucesivas modificaciones, que se fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan en el país.
   El registro provisorio será otorgado en régimen de autorización precaria y revocable, por lo que si la autoridad sanitaria detecta, en ejercicio de sus atribuciones, que el producto registrado bajo este régimen no otorga suficientes garantías en cuanto a su seguridad y eficacia podrá ser revocado en cualquier momento.
   El Ministerio de Salud Pública determinará los requisitos que deberán cumplir las empresas para la emisión del referido registro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
Ayuda