REGULACION RESPECTO A PRODUCTORES HORTICOLAS Y FRUTICOLAS CUYOS ESTABLECIMIENTOS SE ENCUENTRAN SITUADOS EN ZONAS DE FRONTERAS




Promulgación: 21/02/1979
Publicación: 22/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 302
Derogada/o por: Decreto Nº 212/985 Derogada/o de 29/05/1985 artículo 13.
   Visto: la necesidad de que las guías de libre tránsito, de productos
hortícolas y frutícolas, respondan a los reales rendimientos de producción
del solicitante.

   Resultando: I) Las guías que hasta el momento se extienden para el
transporte de esos productos, no garantizan que sean de producción
nacional, no existiendo norma que faculte a los Servicios Agronómicos
hacerlo así;

   II) Ello plantea problemas a los Servicios Agronómicos de frontera,
donde es casi imposible fiscalizar a todos los productores en lo que
respecta a áreas de siembra, como en lo que respecta al volumen de
cosecha;

   III) En esas condiciones y dada la proximidad de las fronteras, pueden
verse involucrados funcionarios que extiendan las guías de tránsito, sin
tener relación con los ilícitos que puedan producirse.

   Considerando: necesario el establecimiento de normas reglamentarias que
faciliten el contralor de la producción horto-citrícola, como ya se ha
hecho en lo relativo a otras áreas de la explotación agrícola.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 3.912, de 28 de octubre de 1911, a lo
informado por la Dirección General de Servicios Agronómicos y a la opinión
de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 122/979 de 21/02/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 122/979 de 21/02/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 122/979 de 21/02/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 122/979 de 21/02/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 122/979 de 21/02/1979 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 122/979 de 21/02/1979 artículo 6.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - HUGO LINARES BRUM
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