Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 760-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los servicios competentes suspenderán la entrega de guías de libre tránsito en las zonas fronterizas, hasta tanto la Dirección General
de Servicios Agronómicos ordene el procedimiento adecuado, que se notificará previamente a las autoridades de fiscalización en las áreas de
referencia.
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